Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites y servicios, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la validez y el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para los actos que las personas empleadoras o sujetos obligados opten por realizar para todos los trámites digitales ante el Instituto.
La titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, licenciada Alejandra Victorin Contreras, reiteró que el IMSS a partir del 15 de octubre de 2026, considerará la e.firma como único certificado digital válido, para la realización de movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales.
Esta medida está contenida en el Diario Oficial de la Federación, cuya disposición entró en vigor el 17 de julio; por lo que se estableció un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de su publicación, para migrar al uso exclusivo de la e.firma.
En los actos firmados con la e.firma es importante considerar los siguientes puntos:
Tienen los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa.
Cuentan de forma oficial con valor probatorio.
De igual forma, el Consejo Técnico aprobó la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y de su certificado digital expedido por el IMSS. El documento no señala una fecha específica para su desactivación tecnológica, pero concede 90 días naturales para que empleadores y sujetos obligados puedan efectuar la migración.
También es importante considerar que, cuando una persona empleadora o sujeto obligado, sea persona física o moral, autorice a alguien para realizar actos en su nombre y cuenta, la vinculación se debe realizar exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS.
“La disposición comprende a representantes legales, administradores o personas que reciban otra denominación dentro de la organización. El representante deberá autenticarse con su e.firma personal y suscribir la vinculación juntamente con la persona moral representada, quien también tendrá que utilizar su propia e.firma”, explicó la funcionaria.
El encabezado del propio acuerdo identifica expresamente los movimientos afiliatorios y la vinculación de representantes legales como parte de su objeto principal; por lo tanto, su alcance es administrativo y patronal.
Es fundamental, reiterar que la disposición no modifica la prestación de servicios médicos, los derechos de las personas aseguradas, las condiciones de afiliación ni las reglas de atención en las instituciones sanitarias.
En caso de dudas o de requerir más información, el IMSS en Yucatán cuenta con personal capacitado en sus dos subdelegaciones en Mérida; las cuales, se encuentran ubicadas en: calle 7 No. 131 x 38, colonia Pensiones o calle 131 No. 999 x 42 Sur, colonia Serapio Rendón; donde se brinda atención de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas.
